sábado, 5 de febrero de 2011

La historia de los saltos del río Duero

¿Por qué las presas del tramo internacional del Duero se distribuyen así? ¿Cómo fueron las negociaciones para conseguir acuerdo entre España y Portugal?
El río Duero es uno de los más caudalosos de España. Una de sus particularidades consiste en que los mayores desniveles los presenta en un tramo intermedio de su curso, inmediatamente antes de internarse en Portugal, tras recoger grandes aportaciones de su propia cuenca y de dos importantes afluentes: el Esla y el Tormes. Así en dicha zona confluyen dos factores básicos de una instalación hidroeléctrica: un fuerte desnivel y unos elevados caudales, a los que hay que añadir ventajosas características geológicas y topográficas para poder situar las presas necesarias y conseguir embalses con la suficiente capacidad de almacenamiento.
Los orígenes de los saltos del Duero se remontan a 1903, cuando el ingeniero de caminos Eugenio Grasset y los industriales Fernando Celayeta y Manuel Taramona, recorrieron por primera vez el cañón del Duero en la zona de los Arribes, dándose cuenta del potencial disponible. Inmediatamente solicitaron las concesiones necesarias para a nombre de la Sociedad General de Transportes Eléctricos. El papeleo del estado español fue rápido, pero Portugal no atendió a dichas solicitudes, y el estado español tampoco medió.


Eugenio Grasset inspeccionando el cañón del Duero
Fue necesario en 1912 establecer un Convenio entre ambas naciones, el cual establecía lo siguiente:
-          Las dos naciones tendrían en los tramos fronterizos de los ríos los mismos derechos, pudiendo disponer de la mitad del caudal de aguas existentes en las distintas épocas del año.

-          Aquellos interesados en aprovechar eléctricamente los saltos tendrían que presentar el proyecto técnico en ambas naciones.

-          Antes de otorgar la concesión, una comisión mixta compuesta por dos ingenieros, debía fijar las prescripciones de las obras.

-          Los derechos de los particulares quedarían al amparo de las legislaciones vigentes en cada país.

-          La inspección y vigilancia de las obras en construcción y en explotación se realizaría por las dos naciones.

-          La concesión hecha por una de las dos naciones no obligaba a la otra a hacerlo.

La realidad fue la siguiente: mientras que en España el interés por aprovechar hidroeléctricamente el Duero era patente, en Portugal este interés, simplemente, no existía. Esto daba lugar a darse grandes demoras en la contestación a solicitudes, o directamente ignorarlas.
El 24 de Agosto de 1926 el Gobierno español publicó en La Gaceta un real decreto en el que se establecía la intención de reanudar las negociaciones con Portugal, con fin de establecer las reglas complementarias al tratado de 1912, pero señalando que esas negociaciones tendrían un plazo máximo de 2 años.
Viendo los portugueses el peligro que corrían en caso de seguir con su posición intransigente accedieron a negociar, haciéndolo al final en términos bastante razonables, lo que propició que en algo menos de un año se llegase a un acuerdo.
Dicho acuerdo llegó en 1927, y recogía lo siguiente:
-          Se reservaba a Portugal la utilización de todo el desnivel del río en la zona comprendida entre el origen del tramo internacional y el punto de confluencia del Tormes con el Duero

-          Se reservaba a España la utilización de todo el desnivel del río en la zona comprendida entre el punto de confluencia del Tormes con el Duero y el extremo inferior del tramo internacional

-          Portugal podía utilizar el desnivel del último tramo del Duero internacional pero sin llegar nunca a rebasar la desembocadura del Huebra.

-          Cada estado tenía derecho a utilizar, para producción de energía eléctrica, todo el caudal que discurriese por la zona del aprovechamiento que se le atribuyese en los puntos anteriores, salvo el necesario para usos comunes.

-          Ambos estados garantizaban recíprocamente que no se disminuiría el caudal que debía llegar al origen de cada zona de aprovechamiento del tramo internacional o del Duero portugués, como consecuencia de derivaciones hechas con fines hidroeléctricos mediante tomas por debajo del nivel superior de los embalses reguladores del Esla en Ricobayo, y del Duero en Villardiegua.

-          Cada país realizaría las obras conforme a sus leyes en los tramos que se le habían concedido.


 Distribución en planta de las presas y canales de tramo internacional del Duero

No obstante los saltos internacionales españoles no se construyeron hasta mucho más tarde: Saucelle en 1956 y Aldeadávila en 1963.

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